¿Quién reconoce y cómo se financia la pensión especial de invalidez de víctimas del conflicto armado en Colombia?

Esta pensión es una prestación enmarcada en el ámbito de los derechos humanos; no requiere cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social por parte de sus beneficiarios; no tiene la naturaleza jurídica de una pensión, sino que corresponde a un subsidio; y tiene como finalidad mitigar los efectos del conflicto armado interno.

Por:Oscar Eduardo Moreno Enríquez Vie, 03/03/2017 - 11:17
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Quién reconoce pensión de invalidez de víctimas del conflicto
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Es muy grato y satisfactorio, que la Corte Constitucional se haya pronunciado sobre un tema fundamental de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, consistente en la determinación del responsable de la financiación de la misma y de su reconocimiento.

Según la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el tema en estudio (T-469-2013; C –767-2014; y T-014-2015, entre otras), la pensión especial de invalidez para víctimas es una prestación enmarcada en el ámbito de los derechos humanos; que no requiere cotizaciones o contribuciones al Sistema General de Seguridad Social por parte de sus beneficiarios; que es incompatible con las pensiones de dicho sistema; que no tiene la naturaleza jurídica de una pensión, sino que corresponde a un subsidio; y que tiene como finalidad mitigar los efectos del conflicto armado interno.

No obstante, había una contradicción en la jurisprudencia de la Corte porque la obligación de reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez para las víctimas estaba a cargo de Colpensiones; y su financiación, estaba a cargo del Fondo de Solidaridad pensional. Esto no era coherente si se tiene en cuenta la naturaleza de los recursos parafiscales de Colpensiones y del Fondo.

Sin embargo, en una reciente sentencia (SU–587-2016), la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia y despejó las dudas sobre la financiación de la pensión y su reconocimiento, así:

  • Para la Corte, es claro que los recursos con los que cuenta el sistema de seguridad social, son recursos parafiscales y en esa medida, la prohibición constitucional contenida en el artículo 48 de la Constitución Política, consistente en que no es posible destinar los recursos de la seguridad social hacia otros fines, es perfectamente aplicable a la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado.

  • En ese orden de ideas, el legislador le atribuyó la función de financiación de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, al Fondo de Solidaridad Pensional, consagrado en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993.

  • El Fondo de Solidaridad Pensional funciona a través de  dos subcuentas. De un lado, la Subcuenta de Solidaridad. Esta es para financiar los subsidios de los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por el otro, la Subcuenta de subsistencia. Ésta se destina a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

  • Así las cosas, si bien es cierto al legislador le es permitido dentro de su configuración normativa atribuir la obligación de la financiación de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado al Fondo de Solidaridad Pensional, no menos cierto es que ha debido entenderse que la financiación de esta pensión no podía estar a cargo de los recursos de las dos subcuentas del mencionado Fondo, por tener carácter parafiscal.

  • Por ello, la Corte concluyó que los recursos con los que ha de financiarse esta pensión deben corresponder al Presupuesto General de la Nación y deben manejarse a través de otra fiducia o cualquier otra modalidad que permita un manejo separado de las dos subcuentas del Fondo, para lo cual dio órdenes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Trabajo para efectuar las acciones pertinentes a fin de garantizar la disposición de los recursos para atender la financiación de esta pensión, en un plazo de 12 meses.

  • Ahora bien, la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión es Colpensiones. Sobre este particular, la Corte consideró que transitoriamente podría esta entidad hacer uso de sus recursos parafiscales con el fin de garantizar derechos fundamentales de las víctimas, bajo el entendido que posteriormente puede lograr el reembolso de dichos recursos por parte del Fondo de Solidaridad Pensional. Este fondo, en lo sucesivo contará con recursos del Presupuesto Nacional para la financiación de esta prestación. Con ello, la Corte evito que se trasladara a las víctimas un asunto administrativo de competencia de dichas entidades, y que no se dejara en suspenso el pago de la pensión especial, so pena de sacrificar los derechos fundamentales de las personas beneficiadas.

Por otra parte, la Corte reiteró los requisitos para tener acceso a esta pensión. Éstos son los siguientes:

  • Acreditar la calidad de víctima.

  • Acreditar una pérdida igual o superior  al 50% de la capacidad laboral a causa de acciones u omisiones de actores armados que constituyan infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, debidamente calificada con el Manual Único de Calificación de Invalidez.

  • Acreditar la carencia de otras posibilidades pensionales.

  • Acreditar la carencia de otras posibilidades de atención en salud.

La sentencia en referencia beneficia a las víctimas que tengan derecho a la pensión especial de invalidez en tanto no podrá suspenderse el pago de la misma. También es buena para los afiliados a Colpensiones, porque dicha entidad puede obtener el reembolso de lo pagado de parte del Fondo de Solidaridad Pensional. Asimismo, gana el sistema de seguridad social porque se reitera que los recursos parafiscales de las pensiones no se pueden destinar a fines distintos. Ojalá se cumpla!