Lecciones de una de las huelgas de pilotos más larga del mundo: el caso Avianca en Colombia

Todos los actores del mundo del trabajo perdieron; aunque los trabajadores en menor medida porque a pesar de todo, Acdac, en una cultura antisindical supremamente arraigada logró reivindicar con dignidad el derecho a la huelga

Por:Ana Catalina Herrera Parra Jue, 12/21/2017 - 15:01
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Huelga de pilotos de Avianca
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Foto tomada de la pagina web del periódico El Espectador de Colombia

El pasado 20 de septiembre la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, decidió ejercer su derecho de huelga ante la persistente negativa a negociar por parte de la aerolinea Avianca. En consecuencia, y dadas las condiciones propias del país respecto al ejercicio del derecho de asociación sindical, durante los días en que se desarrolló hubo múltiples señalamientos a las y los pilotos que legítimamente ejercieron un derecho humano.

El derecho de huelga se encuentra reconocido en diferentes instrumentos de derechos humanos debidamente ratificados por Colombia, como lo son el Protocolo de San Salvador a nivel interamericano, el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a nivel Universal y el Convenio 87 de la Organización del Trabajo, OIT, que en su artículo 3 se refiere al derecho de las organizaciones sindicales para formular su programa de acción. 

Sí, un derecho humano, así para muchos resulte un abuso del derecho o crean que puede llegar a calificarse como un acto criminal, como fue el caso de algunos directivos de la empresa que se atrevieron a llamar así en los medios de comunicación a los sindicalistas que legitimamenete ejercieron su derecho[1]; e incluso, que manifestaron que “la iban a pagar por lo que estaban haciendo”[2]. Ello evidenció una vez más el contexto antisindical en Colombia y tal vez por eso, no en varias oportunidades se nos ha considerados uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el derecho de libertad sindical[3].

La primera estrategia de Avianca fue encaminada a llevar a los colombianos a considerar que las peticiones de los pilotos colindaban con la avaricia; los medios de comunicación no mostraron la realidad económica de la empresa y no estuvieron en capacidad de mostrar el trasfondo del conflictyo, de reivindicaciones laborales propias de personas que la mayor parte de su vida productiva se la pasan en el aire y cuya labor genera importantes rendimientos a la empresa que los  contrata.

Pero no solo los medios de comunicación estaban del lado de la empresa, también al parecer lo estaba la Ministra del Trabajo quien extralimitando sus funciones, convocó a un Tribunal de Arbitramento, pese a no haber pasado más de 60 días de huelga, algo que ningún Ministro en la historia laboral había hecho durante una huelga. En su decisión, adujo que Avianca prestaba un servicio público esencial y sorprendentemente se adjudicó incluso funciones de jueza de la Republica. Los asesores de la Ministra no le dejaron saber que, según la OIT[4] “el arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto colectivo de trabajo y a una huelga sólo es aceptable cuando lo han pedido las dos partes implicadas en el conflicto o en los casos en que el derecho de huelga esta restringido”[5], es decir cuando se trata de un servicio público esencial en el sentido estricto del término, lo que en el caso de Avianca hasta el momento no se daba. 

A esto se suma que, la justicia laboral ordinaria indicó que, “el derecho a la huelga no puede invadir el servicio público esencial” refiriéndose al servicio que presta Avianca y apartándose totalmente de los pronunciamiento de los órganos de control de la OIT, donde claramente han indicado que para considerar un servicio público esencial, su interrupción debe poner en peligro la vida, seguridad o integridad de parte o el total de la población[6], por lo que, acorde con el sentido estricto del término, no puede ser considerado como esencial el transporte aereo cuando los pilotos de líneas aéreas ejercen el derecho de huelga[7].

Conforme a la regulación laboral internacional, se esperaba que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema utilizara como fuente de inspiración los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT, en especial del Comité de Libertad Sindical, es decir que indicara que el transporte aéreo no es un servicio púbico esencial y que si lo llegase a considerar, que se observara que ese servicio[8] se siguió prestando, por lo que no había lugar a la ilegalidad; asimismo, se esperaba que aplicara el control de convencionalidad tomando en consideración la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo[9], donde indicó que el derecho de libertad sindical está conformado por una triada inescindible y que la restricción al derecho de huelga no puede ser absoluta. Sin embargo, la Corte privilegió la normatividad interna y decidió, 5 votos contra 2, que el servicio público de transporte aéreo era esencial y que no se cumplieron los requisitos para la declaratoria de la huelga, por lo que la declaró ilegal. No obstante, se destaca como algo muy interesante que en el salvamento de voto de dos magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria, aquellos argumentos si quedaron incorporados.

Sin embargo, durante los 51 días que duró la huelga no todo estuvo en contra de los trabajadores; gracias a los diferentes procesos jurídicos que se originaron en atención a la “autorización” que dio la Aerocivil para contratar nuevos trabajadores y al despido de ocho pilotos, se profirieron dos fallos que tienen una incidencia importante para las y los trabajadores del país. Dichos fallos marcaron un precedente sobre la imposibilidad de contratar trabajadores durante una huelga[10], lo que por fortuna va en la misma vía de la OIT, organismos que ha indicado que “la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no puede considerarse que presta un servicio esencial en el sentido estricto del término para prohibir la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical”[11] y en cuanto a la imposibilidad de despedirlos ya que un fallo de tutela protegió el derecho de 8 pilotos despedidos durante la huelga, los cuales debieron ser reintegrados[12]. En este último fallo se ha ratificado que los despidos con ocasión a la huelga son una clara discriminación antisindical. 

Ello fue importante porque durante la duración de la huelga, la Defensoría del Pueblo había solicitado a Avianca sentarse nuevamente en la mesa para negociar con Acadc, sin embargo la empresa no estuvo interesada en la aplicación de los Principios de Derechos Humanos y se rehusó a abordar nuevamente en la mesa el conflicto con el sindicato, e insistió en iniciar procesos disciplinarios contra los huelguistas, aún en contravía de los principios y recomendaciones internacionales sobre la materia, ya que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima.

El 10 de noviembre pasado, Acdac emitió un comunicado en el que cesó la huelga y partió de la buena fe de que no habría represarías en contra de los pilotos. Sin embargo, el levantamiento de la huelga no indica que el conflicto colectivo se solucionó, y mucho menos la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia o el Laudo Arbitral que se expidió; todo indica que el conflicto está aún sin resolver. Serán las partes las que en desarrollo de la negociación colectiva tendrán la última palabra. 

Una empresa como Avianca debió actuar conforme a la forma en que lo hacen las empresas globalmente responsables, cuyas prácticas empresariales están en armonía con las normas internacionales del trabajo, como el Convenio 87 y 98 de la OIT, normas que son transversales con respecto a la promoción del dialogo social.

Todos los actores del mundo del trabajo perdieron; aunque los trabajadores en menor medida porque a pesar de todo, Acdac, en una cultura antisindical supremamente arraigada y en donde es un acto de casi osadía ser sindicalista, logró reivindicar con dignidad el derecho a la huelga y obtuvo que con ocasión de ese conflicto se profirieran dos fallos a favor de los trabajadores.

Por su parte, la empresa perdió, porque además de las millonarias pérdidas económicas, quedo en evidencia que en ella no hay un buen ambiente de trabajo y que no hace un manejo adecuado de los conflictos colectivos del trabajo, por lo que en el futuro puede desencadenarse una nueva huelga.

También el Gobierno pues demostró que no fomenta el derecho a la negociación colectiva, que no tiene el liderazgo de acercar a las partes por medio de los espacios constitucionales de dialogo social existentes[13], y que fue incapaz de dar respuestas conforme a los lineamientos de la OIT y organismos como a los que sueña entrar como la OCDE[14], los cuales lideran protecciones frente afectaciones al derecho a la libertad sindical.

Este conflicto colectivo seguirá y por más que el Tribunal de Arbitramento haya emitido un laudo arbitral con algunas cláusulas en favor de los trabajadores, la empresa requerirá invertir en diferentes aspectos para volver a reconstruir los lazos de confianza y respeto con sus colaboradores, ya que sino exploran este camino, seguramente la única forma de relacionamiento con la organización sindical seguirá siendo por la vía judicial nacional e internacional.

Lea en este enlace el fallo de la Sala de Casación Laboral que declaró ilegal la huelga de los pilotos de Avianca.

Lea aquí el salvamento de voto de la magistrada Clara Dueñas Quevedo.

Lea aquí el salvamento de voto del magistrado Gerardo Botero Zuluaga.

 

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Referencias:
[1]  Ver, https://www.youtube.com/watch?v=PigcPhydJkA
[2]  Ibíd.
[3]  Ver, Índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional
[4]  Organismo Especializado de Naciones Unidas al cual pertenece Colombia desde 1919.
[5] Oficina Internacional del Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 2008. párrafo 564.
[6]  Ver, Oficina Internacional del Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 2008. párrafo 581.
[7] Ver,  Ibíd. Párrafo 587.
[8] Según el Comité de Libertad Sindical, “un servicio mínimo podría ser una solución sustitutiva apropiada de la prohibición total, en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga”.  (Ver, Oficina Internacional del Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 2008. párrafo 607).
[9] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Baena Ricardo vs Panamá. Sentencia del 2 de febrero de 2001.
[10] Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia
[11] Oficina Internacional del Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 2008. párrafo 5632.
[12] Juzgado Civil Municipal de Bogotá. Sentencia de Tutela, Radicado 2017-1218. 8 de noviembre de 2017.
[13] Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
[14] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE