Empleo y regulación laboral en el post-acuerdo con las FARC

El proyecto de transformación del campo supone que el trabajador rural no está llamado a ser un empleado de una empresa, sino por el contrario, el formento de la creación de empresas asociativas agrícolas.

Por:Daniel Lopez Jue, 09/15/2016 - 14:17
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Después de varios años de negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, y aunque aún quedan temas importantes pendientes, bien puede afirmarse que los temas sustanciales o complejos de la agenda han sido acordados; entre ellos, sobresale el referente a la reforma agraria y en general a las medidas y proyectos que se llevarán a cabo para transformar el campo. Este asunto es fundamental porque en el centro de las causas estructurales del conflicto armado, es decir, los elementos históricos, económicos y sociales que subyacen al mismo, lo alimentan y lo hacen persistir, está y ha estado la inequidad y la desigualdad material entre el mundo urbano y el rural, entre las poblaciones urbanas y las comunidades campesinas, afro descendientes e indígenas. Por ello, este acuerdo se justifica y dota de sentido a un amplio conjunto de medidas encaminadas a proteger y fomentar las economías campesinas, familiares y comunitarias favoreciendo su lugar en la productividad del campo.

Las medidas que incluirá el proyecto de transformación del campo son variadas y por tanto su espectro de impacto es amplio, y en él hay algunos aspectos que competen al Derecho Laboral. De hecho, los acuerdos hacen mención en varios apartes al derecho al trabajo y a la libertad en la elección de profesión u oficio y más específicamente se prevé el reto de formalización laboral rural y protección social (Mesa de Negociaciones de la Habana. Borrador Conjunto: Acuerdo de Reforma Rural Integral). Asimismo, este proyecto esboza la necesidad de crear un “Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores rurales”, o Plan progresivo laboral, que tendrá como objetivos el “dignificar las condiciones laborales rurales, mediante la aplicación plena, con la inspección del trabajo, de la normatividad sobre relaciones contractuales, la regulación correspondiente sobre jornada, remuneración y subordinación, considerando los desarrollos jurisprudenciales favorables a los trabajadores, las normas internacionales de la OIT aplicables, sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que permitan garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al trabajo.”

La transformación del campo y el plan de formalización laboral rural tienen que afrontar grandes retos. Los diagnósticos hechos por la Misión de Transformación del Campo, en adelante MTC, en 2015, la cual fue liderada por el Departamento Nacional de Planeación, indican que el mercado rural se caracteriza por trabajos inestables, temporales, de ingresos precarios en modalidades por cuenta propia, jornaleros, trabajadores familiares sin remuneración, entre otros, y en general, los hogares rurales tienen grandes obstáculos para acumular activos y generar ingresos; generalmente la mayoría de estos hogares no poseen ningún activo productivo y un porcentaje muy pequeño de ellos (3,9%) logra acumular al menos tres de los activos para el desarrollo de sus actividades productivas: tierra, asistencia técnica, crédito o riego. Esto repercute negativamente en la rentabilidad de las actividades y por ende en los ingresos de los hogares porque se ha evidenciado que los pequeños agricultores con acceso a estos activos tienen mayores ingresos. Si revisamos las cifras de ingresos salariales, el 75% de la población ocupada del área rural tiene un ingreso inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior se traduce en una ruptura del sistema de protección social, especialmente de seguridad social, al estar condicionado al escaso o casi nulo empleo formal. El informe de la MTC también indicó que más del 90% de la población rural es pobre o vulnerable; al revisar los indicadores de brecha y severidad de la pobreza se evidencia que no solo la pobreza es más alta en el campo sino que los pobres de la zona rural están en peores condiciones que los pobres de la zona urbana, y están más lejos de superar su condición. Según las estadísticas del DANE, el ingreso promedio de los pobres de la zona rural se ubicó en un 17,3 % por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, la transformación del campo también supone una inversión en educación y en formación para diferentes oficios propios de la actividad agrícola. En los diagnosticos de la MTC se evidenciaron los bajos niveles de educación en el campo y su mala calidad, en relación con las tasas urbanas; en la zona rural la tasa de secundaria es del 55% y la media del 25%; y la de la educación superior de las personas de 17 años ubicadas en la zona rural que alcanzaron algún título de educación superior, técnica o tecnológica fue del 5.1% en 2013. Estas cifras inidcan que hay jóvenes en edad escolar que no están estudiando y que se emplean en trabajos de mala calidad, están desocupados o están inactivos. Esto es problemáctico porque la inactividad de los jóvenes tiene repercusiones negativas a lo largo de la vida y debe ser una prioridad de los gobiernos del mundo (OIT, 2012, Quinto Informe: La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya!. 2012. En: www.ilo.org). El reconocimiento de esta realidad y de la no materialización en el campo de los postulados del Estado Social de Derecho de la Constitución de 1991 y de los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana y a la seguridad social, explica porque en los acuerdos sobre el agro se le da un lugar protagónico a las comunidades rurales; sean estas campesinas, afro descendientes o indígenas.

El aporte del derecho laboral.

En el anterior contexto, cómo puede contribuir positivamente el derecho laboral al proceso de transofrmación del campo?  Qué instituciones o disposiciones jurídico laborales pueden ayudar a proteger al trabajador rural y modificar algunas de las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentra? Esto es importante porque no debemos olvidar que según cifras de la referida MTC la mayoría de población trabajadora rural está excluida del ámbito de protección del Código del Trabajo. Algunos podrán afirmar que el derecho laboral no debe ampliar ni repensar su campo de acción, sino que basta con propender porque las relaciones productivas de los trabajadores rurales sean relaciones laborales mediadas por contratos de trabajo, y que en ellas se de aplicación a la regulación laboral.  Si bien ello puede lograrse o mejorarse, también debe considerarse que la situación del campo colombiano reta al prototipo básico de relación laboral tradicional porque no siempre es tan clara esa relación de trabajo en la que una persona aporta su mano de obra (trabajador) y la otra, otro factor productivo, como la tierra o el capital (empleador).

El trabajador rural tiene una relación vital con la tierra. De allí que el proyecto de transformación del campo busca que las comunidades rurales sean propietarias de sus tierras, por lo que en dichas “relaciones “laborales” el trabajador rural, además de aportar su mano de obra, también aportará otro factor productivo: capital o tierra. Ello evidencia la  necesidad de regulación jurídica que reconozca esta realidad y proteja al trabajador agrario aportante porque en el derecho este tipo de relaciones tradicionalmente han sido reguladas por el derecho comercial, y en específico, por el derecho societario, a través del aporte de industria o de la figrua del socio gestor. La inequitativa realidad rural sugiere que es riesgoso utilizar esta regulación en las relaciones productivas en el campo, o equiparar por ejemplo a una empresa con un campesino propietario de su tierra en la que se planea desarrollar un proyecto productivo, que él mismo desarrollará. El riesgo de hacer dicha equiparación ha producido que actualmente en el campo colombiano se presenten relaciones inequitativas entre trabajadores y empresas. El séptimo informe del área de políticas públicas del Centro Internacional de Toledo para la Paz CITpax, mostró que en lugares como Montes de María y el Catatumbo se han presentado casos de relaciones comerciales en las que, por ejemplo, una empresa tabacalera realiza créditos y otorga insumos para que campesinos de la región cultiven hojas de coca que posteriormente la misma empresa compra mediante acuerdos de suministro que fijan tarifas. Sin embargo, estas relaciones comerciales han llevado a que campesinos en situación de vulnerabilidad deban asumir riesgos del mercado tales como: sequías, paros de transportadores, inestabilidad de precios de productos agropecuarios e insumos, entre muchas otras. Lo que finalmente ha conllevado a que los créditos no sean pagados a tiempo, los campesinos deban entregar sus tierras para subsanar sus deudas y se profundiza la inequitativa realidad del campo colombiano.

Si el proyecto de transformación del campo busca generar de manera individual o en distintas formas asociativas de pobladores rurales, acceso a la tierra para que se constituyan en unidades productivas de acuerdo a la vocación de uso de la misma; y se busca generar un mundo rural de propietarios con vocación productiva independiente y no subordinada, el trabajador rural no está llamado a ser un empleado de una empresa y subordinarse a la misma. Por el contrario, el proyecto fomenta la creación de empresas agrícolas entre trabajadores sin subordinación. Toda vez que el Derecho Laboral tiene como fundamento el principio protector o tuitivo, que le da clara vocación de tutela y protección de la parte más débil, el papel que dicha regulación está llamada a cumplir en la implementación del eventual acuerdo final de paz, se puede pensar a partir de los siguientes aspectos, que por supuesto no son excluyentes de otros. Primero, avanzar en el plan de formalización laboral rural y fortalecer la inspección en el trabajo para lograr mayores ámbitos de aplicación de la regulación laboral para aquellas relaciones labores mediadas por un contrato de trabajo. Segundo, desarrollar el concepto de Trabajadores Agrarios, que consagra la Constitución Política de 1991 en su artículo 64. Ello puede dar lugar a que, a partir del reconocimiento de la condición histórica de desigualdad material del trabajador rural, se establezca un salario mínimo legal mensual diferenciado o mayor para el sector rural; cotizaciones a seguridad social más benéficas y flexibles; adecuación de jornadas, turnos y condiciones laborales a las propias formas del trabajo rural; y algunas bonificaciones legales, entre otras. Tercero, fortalecer la regulación de las asociaciones productivas rurales porque si bien una de las figuras jurídicas que existe para regular dicho tipo de relaciones entre trabajadores son las cooperativas de trabajo asociado, es sabido que estas figuras se han prestado para vulnerar múltiples derechos de los trabajadores, a pesar de los cambios en su regulación legal (ley 1233 de 2008). La regulación que se propone debe ajustarse a la realidad de las formas asociativas y a las maneras de trabajo de los trabajadores rurales. Por último, existe la necesidad de regular y prever mecanismos de protección de  asociaciones de trabajadores agrícolas frente a posibles abusos o relaciones inequitativas por parte de grandes empresas en sus relaciones comerciales.

Aquí no se pretendió esbozar todos los retos que tendrá el derecho laboral en el post-acuerdo de paz, ni tampoco ofrecer las respuestas o las salidas de dichos retos. Simplemente se evidenció las complejidades y los cuestionamientos que el mundo rural presenta al derecho laboral, y al derecho en general.