Un derecho a reconstruir
Podemos hablar de re-localización del derecho del trabajo. Si el trabajo industrial logró el apogeo de su emancipación cuando las leyes fundadoras de nuestras democracias hicieron de fuente de legitimación de la ciudadanía, en la sociedad de los trabajos los derechos de ciudadanía pertenecen también a quien busca trabajo y no lo encuentra; a quien lo pierde; a quien hace tantos trabajos y todos diversos.
Nota: la traducción del idioma italiano al español fue realizada por Daniela Marzi Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valparaíso (Chile).
El derecho del trabajo es comparable a una zona de riesgo sísmico. En efecto, está condenado a confrontarse cotidianamente con lógicas de mercado capaces de hacerlo colapsar. Las dificultades que encuentra son crecientes; tan es así que muchos han comenzado a interrogarse sobre cuánto tiempo falta para su práctica desaparición, mucho antes del fin del siglo que había visto su afirmación. Por tanto, ya que el devastante sismo que lo ha golpeado en estos últimos años y en todos los países de la Unión Europea había sido precedido de numerosas señales, lo mínimo que puede decirse es que las alarmas fueron subestimadas apoyándose en actos de fe especulares y simétricos al catastrofismo del actual desencanto.
Asi, las primeras veces que fui a América Latina para encontrarme con amigos laboralistas no me equivoqué al creer haber realizado como jurista del trabajo un viaje más a través del tiempo que del espacio; me equivocaba en imaginar que había entrado en contacto con el pasado remoto de aquél que se había vuelto el más eurocéntrico de los derechos nacionales. En realidad, yo desembarcaba en su futuro próximo. Con ocasión de recientes viajes, en realidad, he percibido que el tener en el bolsillo el billete del vuelo de retorno no me generaba más la tranquilizadora sensación que experimentaba en los años 80, originada por un sentido de superioridad al límite de la arrogancia; la sensación era la de poseer la certeza que retornaría a un rincón del plantea-Tierra donde el derecho del trabajo que enseñaba a mis estudiantes no sería nunca maltratado: no podía ni debía ser maltratado.
Como sea, el efecto de los terremotos no se agota en los cúmulos de escombros que producen. Lanzan también un desafío. Es el desafío de la reconstrucción. En efecto, “reconstruir” es la palabra de orden que resuena después de cada terremoto. Declinada como un imperativo moral, ella responde a la necesidad de reconfortar a una opinión pública asustada. En realidad, en nuestro caso, el clima social es el resultado de un mix de apatía, desconfianza, resignación, conformismo, miedo; sobre todo, miedo. El miedo de quien, expuesto al “chantaje ocupacional”, considera aceptable incluso un trabajo escandalosamente desvalorizado en el plano de su trato económico-normativo. Débil e intermitente es, en cambio, la oposición abiertamente conflictual.
Es intelectualmente honesto reconocer que el desafío de la reconstrucción nos encuentra a todos no preparados. En primer lugar, las representaciones institucionales del trabajo. La izquierda política terminó como el soldado de quien se perdió noticias: hay quien dice que cayó como héroe y hay quien dice que desertó. Al mismo tiempo, los sindicatos se cierran al interior de un horizonte de sentido empresarial-corporativo y redescubren, quizá con la exaltación del neófito, la conveniencia de formas de participación subalterna. ¿Y los juristas del trabajo?
Los juristas del trabajo no están menos desorientados. Lo cual no sorprende: ya habían demostrado estar carentes de la cultura de la emergencia sísmica que sugiere cómo comportarse cuando la sacudida telúrica llega. ¡Imagínarse ello ahora que se necesita reconstruir! De hecho, muchos de ellos se consuelan acariciando la idea de que se puede reconstruir el derecho del trabajo donde estaba y cómo estaba. Pero la idea es una idea meta-histórica. Y ello no sólo porque el “dónde” no puede ser más el del derecho del trabajo que transbordó al pueblo de los hombres del uniforme azul y las manos callosas de la condición de súbditos a la de ciudadanos. Sino también porque la globalización de la economía ha des-territorializado el sistema de sus fuentes de producción, cancelando literalmente las fronteras de los Estados-naciones, cada uno de los cuales está destinado a ceder cuotas crecientes de soberanía democrática y popular a la “societas mercatoria” o bien a la “business community”. Ni más realista es la propuesta de reconstruir el derecho del trabajo como era.
No debe olvidarse nunca que el derecho del trabajo del siglo XX no habría conocido apreciables éxitos si el modo de producir en la fábrica fordista no hubiese sido también un modo de pensar, un estilo de vida, un modelo de organización de la sociedad en su totalidad; ni habría tomado la forma que pudo exhibir de sí mismo, durante el largo momento social democrático de la Europa de la segunda pos guerra, sin el miedo que el comunismo soviético infundía en el Occidente capitalista.
Por tanto, el paso a la sociedad pos-industrial como la implosión de la URSS determinaron un gigantesco proceso de mutación antropológico-cultural que implica multitudes de comunes mortales que, para ganarse la vida, han de trabajar al servicio ajeno. Multitudes que se están ya transformando en mayorías silenciosas inclinadas a comprar las opiniones como la leche, porque cuesta menos comprarla al lechero que tener una vaca en el jardín. Como decir que la misma historicidad del derecho del trabajo impide su descontextualización.
En cualquier caso, el capitalismo no es más el de la revolución industrial. Se ha “financiarizado” y, con el pasar de la economía de escala a la economía de alcance en un mercado globalizado, ha cambiado el trabajo mismo y la concepción que de él se tiene. Ahora ya, perdidos el perfil identitario y la unidad espacio-temporal que tenía en el pasado, ni incluso eso es lo que hubo alguna vez: de mayúsculo y tendencialmente homogéneo en la fase del fordismo de la gran industria, se ha fragmentado y ahora es minúsculo y heterogéneo. Por tanto, la estrategia inspirada en el principio de reconstrucción del derecho del trabajo como era, da por descontado algo que no lo está de ninguna manera: presupone que, superada la crisis, todos los discursos (el jurídico incluso) volverán a partir desde donde fueron interrumpidos, porque la virtuosa relación de interacción entre economía y democracia conocida en los “treinta años gloriosos” de la Europa del siglo XX sólo fue suspendida de manera provisional.
Se trata de una ruptura de época.
La verdad es que la ruptura es de época precisamente porque cambian no solo las cosas que vemos, sino también las categorías que debemos usar para verlas. Por esto, de frente a la realidad desestructurada en expansión como la Uber community y la economía voucherizada y el trabajo ocasional, es una llamada que no puede ser interpretada como un fenómeno transitorio. En efecto, es presumible que ni siquiera con el cese de la huelga de las inversiones de capital sin precedentes que ha empobrecido el sistema productivo, se podrá restituir a la economía real la centralidad que tenía en el pasado: en el mediano-largo plazo, la prospectiva es, si no el decrecimiento, el crecimiento-cero. En mi país ya es así.
Nadie logrará nunca persuadir a los nuevos pobres que el empeoramiento de los estándares protectores que pertenecen al ciudadano en cuanto trabajador, pueda comportar la revocación del pasaporte para acceder al estatus de ciudadanía, del cual el derecho constitutional contemporáneo es artífice y garante. En cambio, será desestabilizador en lo necesario para recalibrar el centro gravitacional de la figura del ciudadano-trabajador desplazando el acento del segundo al primero: o sea, del deudor de trabajo sobre el ciudadano en cuanto tal. En el lenguaje de los ingenieros, no desprovistos de cultura de la emergencia sísmica, se podría hablar de re-localización del derecho del trabajo. Ello se justifica porque, si el trabajo industrial logró el apogeo de su emancipación cuando las leyes fundadoras de nuestras democracias hicieron de fuente de legitimación de la ciudadanía, en la sociedad de los trabajos los derechos de ciudadanía pertenecen también a quien busca trabajo y no lo encuentra; a quien lo pierde; a quien hace tantos trabajos y todos diversos. En suma, no todo es reversible y sería justo reconocer que el punto de no retorno lo estableció precisamente el derecho del trabajo del siglo XX.