¿Cómo liquidar la prima de servicios de empleadas de servicios domésticos en Colombia?

E-Labor le indica cómo liquidar esta prestación que estableció la ley 1788 de 2016.

Por:Redacción Mié, 12/14/2016 - 14:07
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Cómo liquidar la prima de servicios de empleados de servicios domésticos

Las prestaciones sociales son obligaciones legales de tipo económico, adicionales al salario, que el empleador debe pagar a sus trabajadores y tienen por finalidad cubrir riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. También implican un reconocimiento al aporte que el trabajador hace en el desarrollo de las actividades de la empresa. Las prestaciones sociales se pagan independientemente del tipo de contrato de trabajo celebrado.

La prima de servicios es una prestación social y equivale a un mes de salario que se paga en dos momentos: quince (15) días a más tardar el 30 de junio y los otros quince (15) días a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Lo anterior implica que la prima de servicios se reconoce semestralmente (por 180 días de trabajo) y su pago se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Este año, la ley 1788 de 2016 estableció la obligación de pagar la prima de servicios a cargo de los empleadores que contratan trabajadores o trabajadoras para servicios domésticos. Por trabajador o trabajadora doméstica se entiende a la persona que desempeña labores como chofer de servicio familiar, trabajadores dedicados a labores de aseo y cuidado de la familia, niñeras, trabajadores de fincas, jardineros o mayordomos.

Tenga en cuenta lo siguiente al momento de calcular la prima de servicios de su empleada o empleado doméstico:

Valor del salario mensual.  Es el valor que se toma como referencia para calcular la prestación, conforme a lo siguiente:

  • Si el trabajador labora por días, debe hallar el valor del salario promedio mensual (valor del salario diario por número de días laborados a la semana; y el resultado se multiplica por el factor 4.33).

  • Cuando se recibe salario en especie, se debe considerar el valor del salario en dinero y el valor en especie (es el caso de los trabajadores domésticos que residen en el sitio de trabajo). 

  • El salario devengado no puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual ($689.455 para el año 2016), salvo que el trabajador labore por días; o que se haya pactado una jornada de trabajo inferior a la máxima legal. 

  • El subsidio de transporte ($ 77.700 para el año 2016) es la suma que se debe reconocer a aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales y requieran tomar un medio de trasporte para llegar al sitio de trabajo. Si bien este subsidio no es salario, se debe sumar a éste para liquidar la prima de servicios (artículo 7, ley 1 de 1963). Si el trabajador labora por días, el subsidio de transporte se paga en proporción a los días laborados. 

  • En el caso de trabajadores que laboran por días, si en el pago diario está incluido el subsidio de transporte, éste no se suma nuevo en el cálculo para hallar el salario promedio mensual.

  • ​​​​​​​El valor de un día de salario, con base en el salario mínimo legal mensual e incluido el subsidio de transporte, es de $25.572.

Tiempo de servicios de trabajadores domésticos que laboren por días. 
Conforme a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el tiempo de servicios de los trabajadores domésticos que laboren por días se cuenta como si hubieren laborado todo el mes o todo el año.

La liquidación de una prestación social no implica la terminación del contrato de trabajo.
La liquidación de prestaciones sociales y la liquidación definitiva de un contrato de trabajo son dos cosas diferentes. Lo primero supone liquidar unas obligaciones económicas en las fechas o momentos determinados en la legislación y no suponen necesariamente la terminación del contrato de trabajo; éste puede continuar su ejecución. Por ello, el pago de las prestaciones sociales no siempre coinciden en el tiempo. Por el contrario, lo segundo supone que el contrato de trabajo finalizará y en ese caso se debe liquidar todos los conceptos a que tenga derecho el trabajador, completos o proporcional al tiempo laborado. Por ello, cuando se liquida un contrato de trabajo las prestaciones sociales si se pagan al mismo tiempo. 

Ejemplos.

1. Una trabajadora doméstica laboró durante todo el semestre 3 días a la semana y devengó por cada día $35.000. Además, recibió subsidio de transporte en proporción a los días laborados.  

Valor del salario promedio mensual = (# días laborados a la semana * valor día) * 4.33

Valor del salario promedio mensual = (3 * 35.000) * 4.33 = $ 454.650

Salario de base para liquidar la prima de servicios = salario + el valor del subsidio de transporte si lo recibe

Salario de base para liquidar la prima de servicios = ($ 454.650 + $ 31.080) = $ 485.730  

Valor de la prima de servicios: $ 242.865 (15 días del salario de base o 50% del mismo).

Nota: el subsidio de transporte se calculó en proporción a los días laborados en el mes (12 de 30). No olvide que si en el pago diario está incluido el subsidio de transporte, éste no se suma de nuevo en el cálculo para hallar el salario promedio mensual.

 

2.Una trabajadora doméstica (interna) laboró durante todo el semestre de lunes a sábado, y devengó mensualmente $ 482.619 (como mínimo el 70% del Salario Mínimo Legal Mensual). Por residir en el sitio de trabajo no recibió el subsidio de transporte.

Salario de base para liquidar la prima de servicios = salario + el valor del subsidio de transporte si lo recibe

Salario de base para liquidar la prima de servicios  = ($ 689.455) = $ 689.455

Valor de la prima de servicios: $ 344.728 (15 días del salario de base o 50% del mismo).

Nota: como la empleada reside en el sitio de trabajo se debe considerar el valor del salario en dinero y en especie. El salario mínimo debe corresponder a un Salario Mínimo Legal Mensual.  

 

3. Una trabajadora doméstica (no interna) laboró durante todo el semestre de lunes a sábado, y devengó mensualmente $ 689.455. Además, recibió el subsidio de transporte.

Salario de base para liquidar la prima de servicios = salario + el valor del subsidio de transporte si lo recibe

Salario de base = ($ 689.455 + 77.700) = $ 767.155

Valor de la prima de servicios: $ 383.578 (15 días del salario de base o 50% del mismo).