Pobreza, formalización y trabajo en Colombia. Algunas reflexiones acerca de la condición humana y el ingreso.
El tratamiento de la pobreza bajo un modelo de subsidio acentúa la desigualdad y fomenta la informalidad.
Para abordar el tema de la formalización (una aproximación a través de la observación), preliminarmente hay que referirse a la informalidad, y es menester asociar a ésta, la informalidad, con una sociedad en la que se arraiga una pobreza estructural, y a la manera como se enfrenta a aquella.
La pobreza se asume como la carencia de recursos económicos, no ingresos, y el Estado colombiano ha optado por enfrentarla mediante una oferta institucional de protección social, que se concreta en servicios subsidiados, y en subsidios en dinero. Así pues, la pobreza se ha enfrentado a través de mecanismos paliativos, a partir de la condición intrínseca del “pobre”, cuya finalidad de proveer un mínimo de condiciones que garanticen la elemental subsistencia.
El acceso a estos subsidios, representados en acceso a vivienda y educación gratuita, así como a el reconocimiento de sumas de dinero concretas, da lugar a que las personas destinatarias o beneficiarias accedan a unas condiciones de vida que, en principio, parecieran ser “mejores” en comparación a su condición de precariedad. Así pues, se produce la sensación de la superación de la pobreza, en la medida en que estas personas dejan de vivir en recintos inadecuados, acceden a servicios públicos esenciales, servicios de salud y de educación, cuentan con algún dinero que permite acceder a bienes de consumo, pero tales circunstancias no pasan de la mera sensación, en la medida en que estas personas no generan ingresos, o, lo que viene a ser lo mismo, no acceden por no poder o por no querer a los circuitos económicos de producción y de consumo.
Esta circunstancia de sensación de superación de la pobreza, es bien inquietante, por cuanto, al tener como causa eficiente la provisión de bienes y servicios subsidiados o en forma de subsidio, no atacan la causa eficiente de la pobreza, como lo es la marginación de los circuitos económicos, y sí generan el efecto perverso de eliminar cualquier estímulo para la superación de la condición inicial. El beneficiario del subsidio no cuenta con ningún estímulo para vincularse en un proceso productivo de generación de ingresos, puesto que la mejoría de sus condiciones de vida depende, esencialmente, de su condición de pobreza, y se mantendrá o aumentará, en razón de coyunturas sociales en la medida en que se mantenga en tal condición.
Estamos, entonces, en presencia, de una versión social de la Ley de la Conservación de la Materia: la persona pobre recibe subsidios con causa en su condición de pobreza, y la concesión de esos subsidios está condicionada al mantenimiento de dicha condición; ergo, el beneficiario recibe mucho, el subsidio, a causa de nada, su condición original; de tal manera que no existe razón alguna para alterar la condición inicial. Para qué hacer un esfuerzo cuando, sin hacerlo, se recibe algo, lo que sea?
Así pues, nos encontramos en una situación en la que la pobreza se premia, y en la que ese premio es un estímulo perverso para que ésta se mantenga y se acentúe, en tanto estructural. La pobreza estructural, bajo un modelo de subsidio, acentúa, a su vez, la desigualdad: se trata de un sistema cerrado, autopoyético, por efecto del cual se genera un escenario social en el que la condición de pobreza se radicaliza por la protección que el mismo ordenamiento político y jurídico le concede. El corolario perverso de esta circunstancia consta en que la superación de la pobreza, por vía de la incorporación a los circuitos productivos económicos de generación de ingresos, se asume como un problema, en tanto circunstancia que excluye del acceso a los subsidios.
Tristemente ha sido el mismo Estado colombiano el que ha propiciado este elogio de la pobreza. En efecto, antes que combatir las causas que la generan y que la consolidan, lo que se ha hecho, y cabe decir que con un éxito tal que ya se arraigo en la idiosincrasia popular, ha sido promover su mantenimiento: taxistas, conductores, manicuristas, habitantes de ciertas regiones del país, trabajadores del servicio doméstico, vendedores ambulantes, recicladores, actores, profesionales liberales, y pequeños comerciantes quieren ser reconocidos como pobres, quieren ser incluidos en lo que el imaginario popular ha convertido el SISBEN; un país de jauja en el que brotan subsidios y beneficios de todo tipo, gratuitos, ilimitados, inmediatos; todos reclaman para sí algún régimen especial que les conceda algún emolumento, a una edad temprana. Colombia se “sisbenizó”, y lo hizo así:
- Con el propósito de realizar el principio de la universalidad en la cobertura del sistema de salud, se amplió la cobertura del Régimen Subsidiado de Salud, RSS. Esta extensión de la cobertura dio lugar a la asimilación de la cobertura prestacional en salud con la cobertura integral del Sistema General de Seguridad Social Integral, SGSSI. Una persona del común asume que, por tener cobertura del RSS, ya cuenta con cobertura del SGSSI. Y parejo con esto, se intensificó el uso de programas de asistencia social, por vía de subsidios, vgr. el programa Familias en Acción”, con todas sus derivaciones.
- La herramienta SISBEN se convirtió en el instrumento esencial para la identificación de los beneficiarios de los programas de asistencia social, mas no se acondicionó a efectos de un manejo coordinado y no se previeron mecanismos de depuración y verificación de sus bases de datos.
- Se acometieron reformas legales al régimen jurídico laboral, las cuales, a partir de un propósito de facilitar y promover la contratación laboral, dieron lugar a una precarización de las relaciones laborales, no por la modificación legal en sí, sino como consecuencia de la irrupción de modelos de prestación de servicios alternativos, utilizados indiscriminadamente. No hubo crecimiento en el empleo, pero si se allanó el camino para la aparición de la tercerización laboral, por una parte, y para la emergencia de una economía informal basada en actividades de mera supervivencia económica, alejadas del circuito económico institucional.
Estos factores, actuando los unos con los otros, y respecto de ellos entre sí, facilitaron el establecimiento de una economía paralela a la institucional, marginada, para lo que nos ocupa, del acceso a los mecanismos de previsión complejos propios del SGSSI en un ámbito contributivo. La pobreza estructural accedió, en consecuencia, a su propio circuito económico, basado en la supervivencia y en la alegalidad, y fácilmente derivable en la ilegalidad. Y esta condición de informalidad social se convirtió en una realidad que desde luego incide en la política pública, manifiesta en la creación normativa de instrumentos y políticas de intervención y de reconociendo de beneficios económicos y en especie a partir de la pobreza, con el efecto práctico de la ralentización de las dinámicas de generación y mantenimiento de empleo formal, con la correspondiente lesión al crecimiento económico por vía de la generación de empresas productivas
La pobreza y la informalidad.
La pobreza fomenta y favorece la informalidad, entendiendo ésta como la elusión, por parte de una persona, de la vinculación al SGSSI, en condición de cotizante. A esta circunstancia, hay que añadirle otra, derivada como consecuencia de la aplicación de una estructura normativa e institucional inadecuada: los mecanismos de formalización en seguridad social utilizados hasta ahora son ineficientes e ineficaces, por cuanto se desarrollan con fundamento en la aplicación y extensión de un sistema de aseguramiento basado en la capacidad de pago a partir de la generación de ingresos, como lo es el régimen “contributivo” del SGSSI, propio de los contextos económicos de producción, y a partir del contrato de trabajo.
Esta circunstancia, genera para las personas que potencialmente serían susceptibles de formalización un dilema, casi una paradoja: la persona pobre es, en esencia y en todo caso, persona, titular de derechos, y preponderantemente, de los derechos fundamentales; la seguridad social y la salud son derechos fundamentales y, en consecuencia, este sujeto debe acceder a éstos. La pobreza genera para la persona una condición de debilidad manifiesta, lo que le concede, por aplicación de los principios constitucionales asociados con el derecho a la igualdad, acceso a un tratamiento diferenciado respecto de las personas que no se encuentran en esa condición por vía de las acciones afirmativas. Esta persona pobre accede, como ya se ha dicho, a unos beneficios derivados de su situación de pobreza, que se constituyen como derechos subjetivos, que están condicionados a su pobreza. Por efecto de esos beneficios, la situación material de esta persona mejora, pero sin que supere la situación de precariedad originaria. Y no puede mejorar más allá de un indicador puntaje en la encuesta SISBÉN.
Esta persona, pobre, beneficiaria de la protección social, de alguna manera “trabaja”, y en consecuencia, genera algún ingreso también precario, en cuanto a su monto, o en cuanto a su frecuencia. Y es en ese momento en el que irrumpen las políticas de formalización laboral a través de la afiliación al SGSSI: esta persona se clasifica en la categoría del trabajador independiente, autónomo o por cuenta propia pero materialmente no está en condiciones de asumir el pago de la cotización correspondiente; y si a eso se le agrega que ya cuenta con cobertura previsional en salud, este destinatario de la formalización concluye con una lógica que es muy difícil de desvirtuar, que el pago de la cotización es superfluo e innecesario, y además perjudicial, puesto que lo excluye de la condición de beneficiario de los subsidios que usufructúa por su condición de pobre. Y a partir de esta circunstancia, las acciones dirigidas a “formalizar” a este grupo poblacional están llamadas a fracasar. Pretender que la afiliación, mediante pago de la cotización de estas personas al SGSSI se impacta la mejora de sus condiciones de vida, es una falacia, y lo es porque, además de imponer una carga económica desproporcionada para el cotizante, no le ofrece ni le genera un beneficio material tangible y si lo excluye de la cobertura prestacional con la que ya cuenta. La experiencia nos ha demostrado que, en tratándose de la formalización por vía de la afiliación al SGSSI no existen estímulos reales para que las personas se vinculen.
La misma formalización así entendida es antinómica, porque pretende imponer una institucionalidad concebida y desarrollada a partir de una circunstancia concreta, como lo es la actividad económica productiva en relaciones laborales dependientes o emprendimientos económicos sostenibles, a una realidad radicalmente distinta, como lo es la situación de la persona natural pobre. Esta circunstancia no solo favorece el arraigo de la pobreza estructural, sino que es el escenario ideal para la proliferación de la informalidad económica, de la prevalencia de “economías sumergidas”, marginales respecto de la institucionalidad social en pleno.