La reforma antisindical de la nueva mayoría y la presidenta Bachelet en Chile

Esta reforma, según el gobierno buscaba el cumplimiento de los estándares de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical. Siguiendo la tendencia mundial se ha aprobado un reforma neoliberal aunque en su discurso se intente mostrarla como un avance en favor de los trabajadores. Se trata, en realidad, de un nuevo retroceso de la ya alicaída democracia chilena.

Por:Sergio Gamonal Contreras Vie, 10/07/2016 - 16:45
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Reforma sindical en Chile
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A fines del 2014 el Gobierno de centro izquierda chileno, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet, presentó a discusión una reforma global al sistema sindical chileno. Las leyes vigentes, todas heredadas de la dictadura de Pinochet, se han destacado por su habilidad para neutralizar el sindicalismo y reducir el rol de la negociación colectiva a la mayor insignificancia[i]. Con esta normativa autoritaria, la cobertura de la negociación colectiva en Chile es menor del 10% de los trabajadores. En el 2013, la tasa de cobertura de negociación colectiva era de 8,4% y la de sindicalización del 14,2%, es decir, en Chile los trabajadores sindicalizados son casi el doble de los que negocian. En otras palabras, muchos sindicatos y empresas no negocian colectivamente[ii].

Esta nueva ley, según el gobierno de Bachelet, buscaba un cambio de paradigma y el cumplimiento de los estándares de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical. El panorama para un cambio parecía propicio, ya que la coalición gobernante es de centro izquierda y tiene mayoría parlamentaria. Además, varios académicos habían publicado un Manifiesto Laboral con miras a la consagración plena de la libertad sindical en Chile[iii]. Sin embargo, los acontecimientos han sido diferentes. Siguiendo la tendencia mundial[iv], el gobierno de Bachelet ha aprobado un reforma neoliberal, que fortifica la legislación de Pinochet, aunque en su discurso se intente mostrarla como un avance en favor de los trabajadores. Se trata, en realidad, de un nuevo retroceso de la ya alicaída democracia chilena.

La discusión fue compleja y tanto el proyecto original de ley como sus enmiendas anti sindicales aprobadas en el parlamento fueron duramente criticadas por los académicos de derecho laboral[v]. Finalmente, el 8 de septiembre de 2016 fue publicada la ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.

Esta ley podemos sintetizarla de la siguiente manera. Se aumentó el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato; se consagraron más y nuevos límites al sindicalismo chileno, contemplado prácticas antisindicales que pueden implicar sanciones cuando se ejerzan derechos sindicales de mala fe o con abuso del derecho. De esta forma, para las empresas más grandes será bastante fácil judicializar la negociación colectiva y demandar estas prácticas en contra del sindicato. Asimismo, la ley permite que el empleador solicite la disolución del sindicato, norma que existía en la dictadura y que había sido suprimida en 2001 dado que permitía la persecución sindical.

Por otro lado, la nueva ley permite la renuncia a la calidad de director sindical, lo que legaliza la práctica de  “compra del fuero”, es decir, que la empresa le pague una cantidad de dinero al dirigente sindical para que abandone su cargo, afectándose el funcionamiento sindical. Esto es una clara corrupción que ahora ampara el gobierno de Bachelet. 

Igualmente, se permite a la empresa principal contratar directamente trabajadores reemplazantes de los contratistas en huelga legal. Con ello, el gobierno de la nueva mayoría intenta suprimir estas negociaciones permitiendo el contrato de sustitutos por parte de la empresa principal. Esto es perjudicial porque en los últimos años el movimiento sindical de los contratistas en sectores claves, como la minería y las forestales, con sus huelgas a nivel regional han logrado negociar con las empresas mandantes principales y obtener algunos beneficios para sus trabajadores. Ha sido una especie de negociación de un sector informal. Esto es contradictorio porque una de las motivaciones del proyecto era que se prohibiría el reemplazo de trabajadores en huelga. Si bien así se hace para la negociación a nivel  de empresa (única reconocida como derecho en Chile), se consagran otras facultades que permiten al empleador reemplazar igualmente a los huelguistas. Por ejemplo, la nueva ley dice que la huelga no afectará la libertad de trabajo de los no huelguistas; se faculta al empleador a hacer las adecuaciones necesarias para que los no huelguistas puedan seguir trabajando; se establece la obligación en todas las huelgas de proveer servicios mínimos universales al empleador para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa; prevenir accidentes; atender servicios de utilidad pública, o necesidades básicas de la población; y para la prevención de daños ambientales.

Por otra parte, la ley limita los efectos del contrato colectivo en el tiempo (ultraactividad una vez extinguido), es decir, si no se negocia un nuevo contrato, numerosas cláusulas normativas mantenían su vigencia en el contrato individual, pero con la reforma del gobierno se limitado este efecto; y se prohiben expresamente los piquetes sindicales. 

Chile ha sido objeto de numerosas observaciones por parte de los órganos de control de la OIT por sus limitativas normas sobre huelgas ocupando como pretexto los servicios esenciales, todas heredadas de la dictadura[vi]. Con la nueva ley se amplían los límites a la huelga en base a los servicios esenciales. Antes se exigía para prohibir la huelga en estos casos que el servicio comprendiera parte significativa de la actividad del país o que su paralización implicara la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población. Estos requisitos han sido suprimidos por esta nueva ley de Bachelet, por tanto, es más amplia la posibilidad de determinar que un servicio es esencial.

En definitiva, se mantiene la ultra reglamentación autoritaria de Pinochet, con 200 artículos destinados a restringir y debilitar los sindicatos y la negociación colectiva.Más allá de la propaganda del Gobierno, esta síntesis habla por sí sola del mal momento de la democracia, de los sindicatos y de los trabajadores en Chile.

Notas

[i] Gamonal Contreras, Sergio, Derecho Colectivo del Trabajo, 2ª edición actualizada, Abeledo Perrot, 2011
ii Durán, Gonzalo y Mario Kremerman, Sindicatos y Negociación Colectiva, Santiago, Fundación Sol, 2015. Disponible en: http://www.fundacionsol.cl/wp-content/uploads/2016/05/Sindicatos-y-Negociaci%C3%B3n-Colectiva.pdf
(visitada el 28 de septiembre de 2016).
iii Gamonal Contreras, Sergio, “Comentario al Manifiesto Laboral chileno”, Escuela Internacional de Alta Formación en Relaciones Laborales y de Trabajo ADAPT, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo (Italia), Volumen 1, N° 3, julio-septiembre de 2013, pp. 53-62, disponible en: http://adapt.it/EJCLS/index.php/rlde_adapt/issue/current
iv Gamonal Contreras, Sergio, “La negociación Colectiva y su desaparición en Chile: Entre Neoliberalismo y Neofeudalismo”, El Derecho a la Negociación Colectiva (Liber Amicorum Profesor Antonio Ojeda Avilés), Coordinador: Juan Gorelli Hernández, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2014, pp. 147-152.
v  Véase las columnas de opinión siguientes: http://www.eldesconcierto.cl/debates-y-combates/2016/03/26/carta-abierta-de-academicos-la-reforma-laboral-es-un-retroceso-en-los-derechos-del-mundo-sindical/
http://www.revistabagual.cl/2016/03/declaracion-publica-en-rechazo-la.html
http://www.fundacionsol.cl/2016/03/reforma-laboral-aumentando-la-cobertura-en-la-negociacion-colectiva/
http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/11/02/la-reforma-antisindical-de-bachelet/
vi Gamonal Contreras, Sergio, Derecho Colectivo del Trabajo, 2ª edición actualizada, Santiago, Abeledo Perrot, 2011, pp. 419 y ss.